• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2023
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada justifica exhaustivamente la convicción del tribunal respecto de todos los puntos del extenso relato de hechos probados -deteniéndose especialmente en los extremos discutidos por el recurrente-, para lo que se apoya en el análisis de la abundante prueba testifical, pericial y documental practicadas en el acto del juicio, elementos probatorios que valora de forma lógica, congruente y razonable. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el teniente recurrente, desatendiendo la reiterada advertencia del sargento primero que dirigía y era responsable de una actividad de salto en un curso de buceadores de asalto, una vez concluida la actividad, se llevó a los alumnos a una zona de más altura y de mayor complejidad de aquella para la que estos estaban capacitados, según las advertencias del sargento primero, y les ordenó que llevaran a cabo un nuevo salto, como consecuencia de lo cual uno de los alumnos sufrió una lesión lumbar- se subsume adecuadamente en el tipo penal apreciado -imprudencia grave profesional fuera de acto de servicio de armas con resultado de lesiones-, al concurrir todos sus elementos: acción, resultado, relación de causalidad e imprudencia grave de la conducta, al ser el resultado previsible y evitable. Constatado que el procedimiento se incoó con posterioridad a la suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil por el Ministerio de Defensa, no puede prosperar el recurso de la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 15/2024
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal de instancia, tarea sobre la que es soberano, no incurre en el error de hecho alegado, entre otras razones, porque los documentos designados por la acusación particular carecen de literosuficiencia y resultan contradichos por otros elementos probatorios, además de que la valoración resultó ampliamente motivada, sin vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva. Como regla general, la cuantía de las indemnizaciones concedidas por resarcimiento de daños materiales o compensación de daños morales no es revisable en casación, si bien, con ciertas salvedades. En el caso, en primer lugar, se aprecia que el tribunal de instancia incurrió en un error material en la aplicación de la conocida como «fórmula Balthazar», prescrita para el caso de concurrencia de secuelas, error que, al ser subsanado, supone un incremento de la cuantía indemnizatoria por este concepto. Por otra parte, procede reconocer al recurrente indemnización en concepto de «pérdida de calidad de vida en grado leve», conforme valoró en su informe el médico forense, al no considerarse ajustadas a derecho las razones por las que el tribunal de instancia la denegó -no haberse acreditado por las acusaciones cuáles eran las actividades de la vida personal que hacía la víctima con anterioridad a los hechos-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración del investigado es una diligencia imprescindible sin cuya práctica no puede continuar el procedimiento hasta juicio. Vencido el plazo inicial contemplado para la instrucción de la causa o el de alguna de sus prórrogas, ya no es posible acordar nuevas diligencias de investigación, incluidas las declaraciones indagatorias. El plazo máximo de instrucción previsto es una manifestación del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, de forma que la falta de adopción de medidas de investigación o su tardanza excesiva e irrazonable vulnera tal derecho, por lo que las diligencias de investigación practicadas fuera de tales plazos son nulas. A pesar de que las declaraciones de denunciante y denunciado se prestaron dentro del periodo acordado por un auto de prórroga, este fue dictado en fraude de ley, pues su adopción no obedeció a la complejidad del procedimiento, sino a la absoluta y total ausencia de investigación, lo que conculca la finalidad para la que se incluyó el art. 324 en la LECRIM. Es más, el Juzgado Togado Militar declaró concluso el sumario sin que, previamente, se hubiera imputado formalmente a nadie la comisión de un delito y, por lo tanto, sin que en el auto apareciera persona alguna procesada, lo que impide la apertura del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El conflicto planteado resulta improcedente, ya que no concurren los presupuestos contemplados para su correcto planteamiento. Habiendo acudido el recurrente en primer lugar ante la jurisdicción militar, no agotó esta vía jurisdiccional, ya que no impugnó en casación la sentencia que había declarado la inadmisibilidad de su recurso contencioso-disciplinario militar. Por otra parte, tampoco cabe considerar debidamente configurado el segundo polo del conflicto, pues una vez dictada sentencia por la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo -por entender que el conocimiento del asunto había de corresponder a la jurisdicción militar-, el recurrente preparó el correspondiente recurso de casación, recurso que se encuentra pendiente de que la Sección Primera de la Sala Tercera del TS decida sobre su admisibilidad, recurso en el que, además, el interés casacional suscitado por el recurrente es sustancialmente coincidente con el objeto del conflicto de jurisdicción promovido
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los derechos integrados en la tutela judicial efectiva relativos al acceso a la jurisdicción y a la obtención de una resolución fundada en derecho fueron respetados al recurrente, que tuvo acceso a la jurisdicción y obtuvo, en el auto de sobreseimiento recurrido, una resolución motivada en derecho, coherente, lógica y sin contradicción alguna. La insatisfacción o disconformidad del recurrente con la misma se basa en la diferente valoración que realiza de las diligencias probatorias practicadas. Como pacíficamente viene manteniendo la jurisprudencia de la sala, cuando la sentencia absolutoria se basa en la falta de credibilidad de los testigos, la vía de la tutela judicial efectiva alegada por la acusación no permite modificar los hechos probados. En consecuencia, cuando es así, el recurso excede de los límites en que se encuentra legitimada para recurrir la acusación particular -la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva-, para adentrarse en el terreno de lo que se ha denominado «presunción de inocencia invertida», ámbito vedado a la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 9.18 LORDGC, 15, 24.2 y 25 CE, además de el principio «in dubio pro reo». Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo casacional basado en error de hecho en la apreciación de la prueba incurre en causas de inadmisión, ya que no solo no se designa en el escrito de preparación documento alguno a efectos casacionales que muestre el error del tribunal en la apreciación de la prueba, sino que se niega valor a los dos únicos documentos citados, que, lejos de demostrar equivocación del juzgador, avalan su acierto en la valoración de la prueba, que fue ponderada con criterios puramente lógicos y racionales. En el inamovible relato de hechos probados concurren todos los elementos del tipo penal aplicado: la condición militar del los sujetos activo y pasivo; la relación jerárquica entre uno y otro; la agresión física o maltrato de obra del inferior al superior -consistente, en el caso, en un verdadero acto de agresión, al agarrar el sujeto activo a su superior de la pechera del uniforme y empujarle con intensidad suficiente como para desplazarlo hasta que se golpeó con la pared; la ausencia de relación personal entre los sujetos afectados que pueda superponerse a la relación de jerarquía militar y que haga desaparecer la lesión de la disciplina; y el dolo simple. El motivo del recurso basado en quebrantamiento de forma carece absolutamente de fundamento, ya que la sentencia impugnada contiene una completa relación de hechos probados, además de un análisis fundado en derecho sobre la pretensión de la defensa relativa a la posible concurrencia de la atenuante muy cualificada de provocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apertura y toma de conocimiento por parte del teniente coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil del correo que le fue dirigido como mando originador de una previa resolución luego anulada en alzada -y de la que obtuvo el conocimiento de los hechos que dieron lugar a la posterior apertura del expediente disciplinario- no supuso interceptación o conocimiento antijurídico de ninguna comunicación ajena -dado que le fue dirigida a él y como consecuencia de asuntos del servicio-, por lo que ha de descartarse la invocada lesión del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, de manera que no se vio contaminada por la teoría del fruto del árbol envenenado la prueba de cargo practicada, que fue suficiente, válidamente obtenida y legalmente practicada como para tener por enervada la presunción de inocencia. El subtipo disciplinario por el fue sancionado el recurrente es un tipo disciplinario en blanco que precisa ser completado a través de las concretas órdenes recibidas, órdenes que no se recogen en el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, por lo que no cabe imputar una inexactitud en su cumplimiento -ya que la conducta sancionada, consistente en no haber grabado en el sistema SIGO una novedad relativa a la desaparición y hallazgo de una persona, podría ser constitutiva del subtipo de la falta leve relativo al retraso o negligencia en el cumplimiento de deberes u obligaciones, pero no de las órdenes recibidas-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva se plasma en la posibilidad de promover la tramitación de actuaciones penales en esclarecimiento y averiguación de determinados hechos, por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal, con la práctica de las diligencias precisas que desemboquen en las resoluciones judiciales que procedan, bien una sentencia, bien una decisión anticipada, que puede revestir forma de sobreseimiento y archivo cuando no se aprecie que los hechos revisten carácter delictivo, como, en el caso, motiva el tribunal de instancia en el auto recurrido con completos y lógicos razonamientos, que son compartidos por la sala. El pretendido error de hecho en la apreciación de la prueba no puede invocarse en los recursos frente a autos de sobreseimiento porque, en puridad, a lo largo de la instrucción de la causa no se practican pruebas, sino que solo se incorporan datos o elementos sobre los que las partes acusadoras o las defensas puedan luego sostener sus pretensiones en el juicio oral, momento en el que -con las excepciones de la prueba anticipada y preconstituida- ha de practicarse la prueba bajo los principios de inmediación, publicidad, oralidad y contradicción. En el caso, además, no existe documento alguno que, a efectos casacionales, pudiera ser tenido en cuenta, con la exigida naturaleza literosuficiente y autárquica, y que respaldase la existencia de un error patente, meridiano, palmario o notorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato de hechos probados encaja en los tipos delictivos aplicados. Respecto del delito continuado de violación, constan continuados accesos carnales por vía vaginal y/o bucal por parte del agresor -sargento de la Guardia Civil- sobre su víctima -guardia civil destinada en el mismo puesto que aquel y bajo su mando-, con el empleo de violencia física y amenazas, en un contexto de seria y clara intimidación, sin consentimiento por parte de la víctima, aunque la continuada violencia emocional ejercida sobre ella acabara doblegando su voluntad y la llevara a someterse a los designios de su agresor; constan, asimismo, el dolo exigido por el tipo y el prevalimiento de superioridad; además, el delito estaba en relación de concurso ideal heterogéneo con un delito de lesiones psíquicas graves, como consecuencia de las numerosas asistencias facultativas y tratamientos médico-psiquiátricos que precisó la víctima y el desproporcionado menoscabo sufrido en su salud mental. Respecto de los delitos continuados de abusos de autoridad, en sus modalidades de trato degradante y maltrato de obra, constan una pluralidad de expresiones, insultos y actos vejatorios de contenido objetivamente denigrante, así como reiterados episodios de violencia física, muchos de ellos de una deplorable brutalidad, además, en régimen de continuidad delictiva -al existir más de dos agresiones en un régimen de cierta conexidad temporal-.

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